Combustible

El art´´ículo 2 punto 3 del Decreto-Ley 3/2022, introduce la obligatoriedad de revisar los precios que perciben los transportistas en función de la variación que experimente el precio de los carburantes, tanto si éste se incrementa, como si se reduce.

Conforme al nuevo Decreto-Ley 3/2022, esta revisión debe ser obligatoria, sin que sea posible pactar su no aplicación.

El porcentaje a aplicar, viene establecido en el artículo 3 punto 4 de la Orden Ministerial FOM/1882/2012, en el que establece una fórmula sencilla, en base al porcentaje de variación del precio actual del gasoil y el precio de referencia, multiplicado por 0,3.

El precio del combustible se incrementará mensualmente, conforme al precio oficial del gasóleo de dos meses antes, publicado por el Ministerio de Industria. – El petróleo – Energía – Mª de Industria, Energía y Turismo

Año
2025
Precio
Gasoleo
Incremento
Combustible
Enero 5,07 %
Febrero 5,53 %
Marzo
Abril
Mayo 
Junio
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre 
Noviembre    
Diciembre 
Año
2024
Precio
Gasoleo
Incremento
Combustible
Enero 149,16 8,26 %
Febrero 154,39 6,82 %
Marzo 154,05 6,52%
Abril 155,22 7,45 %
Mayo  150,10 7,39 %
Junio  146,71 7,59 %
Julio 149,28 6,68 %
Agosto  144,98 6,08 %
Septiembre  138,18 6,54 %
Octubre  138,38 5,77 %
Noviembre  141   4,57 %  
Diciembre  143,63 4,60 %